Condiciones Generales del Programa
PRIMERA
La Junta de Extremadura, a través del Insituto de la Juventud de Extremadura, pone a disposición de los/as jóvenes de Extremadura entre 14 y 30 años (ambos inclusive), el programa CARNÉ JOVEN EUROPEO, tendente a facilitar la movilidad e intercomunicación de los/as jóvenes, así como favorecer el acceso a los bienes culturales, de consumo y servicio. El objetivo es conceder una serie de ventajas económicas a los/as poseedores/as del CARNÉ JOVEN EUROPEO cuando adquieran productos o utilicen servicios o equipamientos de las empresas o entidades adheridas a esta iniciativa.
SEGUNDA
La Junta de Extremadura se compromete a que el nombre de la entidad adherida y los beneficios que ésta conceda, aparezcan en las guías y medios de difusión del CARNÉ JOVEN EUROPEO del Instotuto de la Juventud de Extremadura. Así mismo, se compromete a difundir promociones puntuales especiales que la entidad adherida quiera ofrecer a los/as usuarios/as del CARNÉ JOVEN EUROPEO y que remita al Instituto de la Juventud de Extremadura. El Instututo de la Juventud de Extremadura facilitará a la entidad adherida, los adhesivos que deberá colocar obligatoriamente a la vista del público (escaparate ó interior).
TERCERA
La entidad adherida que concede el beneficio a los/as poseedores/as del CARNÉ JOVEN EUROPEO fija libremente tanto el descuento como el tipo de servicio, producto o prestación, observando, no obstante, que los descuentos no podrán ser inferiores al 10%, salvo acuerdo especial entre las partes por razón de la materia.
CUARTA
La Junta de Extremadura se reserva el derecho de no aceptar la oferta que, por su contenido o características, no se adecuen a los objetovos del CARNÉ JOVEN EUROPEO. En ningún caso las ventajas acordadas dan derecho a una contraprestación económica por parte del Instituto de la Juventud de Extremadura.
QUINTA
La entidad adherida se compromete a efectuar el descuento u ofrecer la ventaja a los/as las poseedores/as del CARNÉ JOVEN EUROPEO que lo presenten debidamente cumplimentado, tanto de Extremadura, como del resto de Comunidades Autónomas, así como de los países europeos firmante del Protocolo de Lisboa.
SEXTA
El presente documento tendrá una vigencia inicial de dos años a contar desde el día de su firma, salvo casos de fuerza mayor debidamente justficados y noficados al Insituto de la Juventud de Extremadura. Transcurridos dos años, este acuerdo quedará prorrogado automátocamente por periodos sucesivos de un año, si no media denuncia por escrito de la entidad que suscribe o del Instituto de la Juventud, con al menos, un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
SÉPTIMA
Para cualquier duda, cuestión o divergencia que pueda surgir en orden a la ejecución, interpretación, modificación o aplicación del presente acuerdo, las partes, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que les pueda corresponder, se someten a los juzgados o tribunales de Mérida.